¿Qué son los «Novel Foods»?

¿Son seguros para los consumidores?. ¿Cómo están regulados a nivel legal?

  Estos nuevos alimentos en la Unión Europea surgen por dos motivos:

  1. Cambios en las corrientes y hábitos migratorios a nivel global.
  2. El desarrollo de la tecnología aplicada al ámbito alimentario.

Se produce una presencia en el mercado de productos novedosos cuyo historial de consumo no ha sido evaluado y entonces surge una cuestión fundamental: ¿Son seguros para su consumo este tipo de productos?

Esta cuestión no es nueva, por ello ya en 1997 se promulgó el Reglamento (UE) 258/97 con el objetivo de regular nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios estableciendo como fecha de corte el 15 de mayo de 1997 para demostrar un historial de consumo.

¿Qué alimentos regulaba el Reglamento (UE) 258/97?

1. Insectos (enteros o partes), no se menciona a otros artrópodos.
2. Alimentos obtenidos de materiales de origen mineral como el carbón, el oro, la plata…).
3. Incluye alimentos consistentes en micelas o liposomas.
4.Incluye alimentos que contengan o consistan en nanomateriales artificiales (definidos en el Reglamento (UE) 1169/2011).

Aclaremos qué se entiende por «Nuevo Alimento» a nivel legal 

Se entenderá por «nuevo alimento»: todo alimento que no haya sido utilizado en una medida importante para el consumo humano en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997, con independencia de las fechas de adhesión de los Estados Miembros a la Unión y que esté comprendido por lo menos en una de las categorías siguientes:

  1. Alimento con una estructura molecular nueva o modificada intencionadamente, siempre que esa estructura no se usara como alimento o en un alimento en la Unión antes del 15 de mayo de 1997.
  2. Alimento que consista en microorganismos, hongos o algas, o aislado de estos o producido a partir de estos.
  3. Alimento que consista en material de origen mineral, o aislado de este o producido a partir de este.
  4. Alimento que consista en plantas o sus partes, o aislado de estas o producido a partir de estas, excepto si el alimento tiene un historial de uso alimentario seguro en el mercado de la Unión y consiste en una planta o una variedad de la misma especia, o ha sido aislado de esta o producido a partir de esta, obtenido mediante:
    1. — prácticas tradicionales de reproducción utilizadas para la producción de alimentos en la Unión antes del 15 de mayo de 1997, o
    2. — prácticas no tradicionales de reproducción no utilizadas para la producción de alimentos en la Unión antes del 15 de mayo de 1997, si dichas prácticas no dan lugar a cambios significativos en la composició n o la estructura del alimento que afecten a su valor nutritivo, a su metabolismo o al nivel de sustancias indeseables,    
  5. Alimento que consista en animales o sus partes, o aislado de estos o producido a partir de estos, excepto en el caso de los animales obtenidos mediante prácticas tradicionales de selección utilizadas para la producción de alimentos en la Unión con anterioridad al 15 de mayo de 1997 y cuyos derivados poseen un historial de uso alimentario seguro en la Unión,   
  6. Alimento que consista en un cultivo de células o en un cultivo de tejido, derivado de animales, plantas, microor ­ ganismos, hongos o algas, o aislado de este o producido a partir de este,    
  7. Alimento que resulte de un nuevo proceso de producción no utilizado para la producción alimentar ia en la Unión antes del 15 de mayo de 1997, que dé lugar a cambios significativos en la compo sición o estructura del aliment o que afectan a su valor nutritivo, a su metabolismo o al nivel de sustancias indeseables,   
  8. Alimento que consista en nanomater iales artificiales,       
  9. Las vitaminas, minerales y otras sustancias utilizadas con arreglo a la Directiva 2002/46/CE, al Reglamento (CE) n o 1925/2006 o al Reglamento (UE) n o 609/2013:
    — a los que se haya aplicado un proceso de producción no utilizado para la producción alimentar ia en la Unión antes del 15 de mayo de 1997  o
    — que contengan o consistan en nanomateriales  artificiales,                
  10. Alimento utilizado exclusivamente en complementos alimenticios en la Unión antes del 15 de mayo de 1997, i se pretende utilizarlo en alimentos distintos de los complementos alimenticios  ;
«Fruta del dragón» (Hylocereus y Selenicereus)

 Base legal actual

Actualmente este tipo de productos se rigen por el Reglamento (UE)2015/2283 y el Reglamento de ejecución (UE) 2017/2470 (que incluye la lista positiva de Novel Foods de la Unión).

El Reglamento (UE) 2015/2283

  • Este reglamento define qué es un nuevo alimento
  • Mantiene la fecha de corte del Reglamento (CE) 258/1997
  • Establece un procedimiento centralizado en la Comisión Europea para la evaluación de las solicitudes de autorización. Es un procedimiento de autorización simplificado gestionado por la Comisión Europea utilizando un sistema de envío de solicitudes en línea.
  • La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) lleva a cabo el análisis de riesgo relativo a cada solicitud previamente a la autorización o denegación.
  • Las autorizaciones son genéricas para cualquier operador que cumpla los requisitos.
  • Se crea una nueva categoría: «alimentos tradicionales en terceros países»; solamente procedentes de producción primaria. El solicitante debe demostrar un historial de uso durante al menos 25 años y no podrá haber objeciones por parte de ningún Estado Miembro ni de EFSA, y serán incluidos en la lista de la Unión.
  •  Tiene un Reglamento de ejecución (UE) 2017/2468 de la Comisión por el que se establecen requisitos administrativos y científicos relativos a los alimentos tradicionales de terceros países.
«Árbol de las pasas» (Hovenia dulcis)

   

¿Cuándo pueden comercializarse este tipo de alimentos?

Solo podrán comercializarse nuevos alimentos que estén incluidos y autorizados en «La Lista de la Unión», que será transparente y fácilmente accesible.

Notas informativas de AECOSAN sobre nuevos alimentos:


Nota informativa sobre el cáñamo y los cannabinoides en alimentación.
Nota informativa sobre la situación de los insectos en alimentación humana.


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¿Mi envase sirve para calentar en el microondas?, ¿y para congelar?

Seguro que muchos de nosotros nos hemos hecho esta pregunta alguna vez antes de calentar o congelar un alimento en nuestro hogar.

La mayoría de estas dudas pueden resolverse mirando los símbolos o mensajes del propio envase antes de utilizarlo. 

Siempre que el consumidor siga las instrucciones del envase, el operador garantiza que el uso del mismo será seguro. Por tanto, nunca debemos emplear para congelar, calentar en el microondas u otros usos un envase que el fabricante no haya concebido para ello porque podría no ser seguro.

Recomendaciones de uso de los envases

Estos símbolos no están estandarizados a nivel legal, deben ser comprensibles y no inducir a error al consumidor.

Según el Reglamento (CE) 1935/2004 los objetos que aún no estén en contacto con alimentos cuando se comercialicen irán acompañados entre otros:

  • Los términos «para contacto con alimentos», o una indicación específica sobre su uso, tales como máquina de café, botella de vino, cuchara sopera, o el símbolo de la copa y el tenedor y, en caso necesario, de las instrucciones especiales que deban seguirse para un uso adecuado y seguro.
  • Cabe destacar que este símbolo no es obligatorio cuando no haya dudas sobre su uso, pero es habitual que sea incluido en los envases para uso alimentario.
«Para contacto con alimentos»

Si conocemos los símbolos de los envases también podemos obtener más información sobre el tipo de material con el que han sido fabricados.

símbolos sobre los tipos de plásticos de los envases

Es importante que prestemos la suficiente atención a la información que nos dan los envases y desterrar algunas prácticas habituales en nuestro día a día cuando los utilizamos. Este sencillo gesto nos permitirá cocinar los alimentos de forma segura y conservarlos en buenas condiciones.  

Ejemplo

Aquí tenemos un envase que es apto para microondas, lavavajillas y congelación, pero que no puede calentarse mediante otros sistemas. Está hecho de polipropileno y por si hubiera dudas tiene el símbolo del tenedor y la copa que indica que es apto para contacto con alimentos. También incluye el margen de temperaturas en el que debe usarse (+130–20C) y su capacidad (1600 ml). Cabe destacar que se desaconseja su uso con alimentos con alto contenido en azúcar o grasa (este tipo de alimentos favorecen las transferencias de masa entre el alimento y el envase).

Etiquetado film transparente apto para microondas, pero solo se debe usar para calentar los alimentos, no para cocinarlos.
Etiquetado papel de aluminio: El fabricante da unas cuantas advertencias
Etiquetado papel de horno en el que el fabricante desaconseja su uso con la función grill encendida.

¿Qué sustancias ceden a los alimentos los materiales que están en contacto con ellos?

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La interacción entre el Material en contacto con el alimento (en adelante MCA) y el alimento puede dar lugar a transferencias de masa entre uno y otro.

¿Qué factores afectan a la migración?

  • La naturaleza del alimento y el cociente superficie de contacto/volumen alimento.
  • El tiempo de contacto.
  • La temperatura: Pueden afectar los tratamientos térmicos a los que se somete el alimento para su venta, por ejemplo la esterilización.

¿Qué sustancias pueden migrar?

IAS (Intentionally Added Substances):
Ingredientes utilizados en la formulación del material con una función específica. Tal es el caso de los monómeros y las sustancias de partida como la hexametilendiamina, que es el material de partida de la poliamida. También podemos encontrar aditivos y auxiliares de polimerización como el ácido fórmico, empleado como auxiliar para crear polímeros del bisfenol A.

NIAS (Non Intentionally Added Substances):
Productos de reacción, de degradación e impurezas no añadidos intencionadamente.

¿Qué consecuencias puede tener la migración de sustancias?

En el envase se puede producir una alteración de sus propiedades fisicoquímicas y mecánicas y en los alimentos pueden tener lugar cambios en su composición, degradación nutricional, alteración de sus características organolépticas y sensoriales y toxicidad, lo que supone un riesgo potencial.

Algunos ejemplos de migración de sustancias

  • Utensilios de cocina de poliamida: Migración de Aminas aromáticas primarias.
  • Vajillas de melamina: Migración de formaldehido y melamina.
  • Plastificantes (film para envolver): Migración de ftalatos.
  • Vajillas y utensilios de cerámica y cristal: Migración de plomo y cadmio (también otros metales).
  • Utensilios para la cocina de acero inoxidable: Migración de metales (cromo, níquel y manganeso).
  • Papel y cartón: Migración de plastificantes (ftalatos), aceites minerales, DiPNS (Diisopropil-naftalenos de papel reciclado), disolventes, colorantes, componentes de las tintas.
  •  Siliconas: Migración de siloxanos.
  • Caucho: Migración de plastificantes, antioxidanes, hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs), aceites minerales y nitrosaminas.
  • Corcho: migración de plastificantes, pentaclorofenoles y triclorofenoles.

Para valorar el riesgo de un determinado MCA se debe tener en cuenta la toxicidad de las sustancias y la exposición.

Tipos de ensayos de conformidad:

  • Métodos de verificación: Ensayos de migración con simulantes y bajo condiciones específicas o con alimentos y Ensayos de contenido.
  • Métodos de cribado: verifican el cumplimiento, no verifican el incumplimiento.

Una no conformidad debe basarse en un método de verificación. Los resultados de verificación prevalecen sobre los de cribado y los resultados de ensayos de migración en alimentos prevalecen sobre los realizados en simulantes.

Legislación Europea a partir de la cual se desarrolla toda la normativa específica sobre MCA :

¿Las vajillas de bambú son realmente una alternativa ecológica a las de plástico?

Hoy en día están muy de moda las vajillas de bambú reutilizables como alternativa a las vajillas de plástico, sobre todo las vajillas infantiles. En sus especificaciones se dice que son aptas para lavavajillas y robustas, por lo que también se venden como una buena alternativa al vidrio y a la cerámica. Sin embargo no son aptas para horno y microondas. En muchas webs y en su etiquetado aparece, en ocasiones, que están compuestas exclusivamente por fibras de bambú (y a veces otros productos naturales como almidón de maíz o colorantes naturales). En todas las páginas que venden y/o promocionan este tipo de vajillas se predica que son ecológicas y biodegradables, su principal reclamo publicitario. He encontrado en varias descripciones de estos productos algo más de información como por ejemplo que son libres de bisfenol A, ftalatos, plásticos y aditivos químicos. Y sorprendentemente he encontrado unas pocas páginas en las que después de nombrar todas las ventajas que aportan por no contener plásticos reconocen que están compuestas también por melamina.

Varias de las descripciones que he encontrado en portales web que venden y promocionan las vajillas de bambú:

«Respetuoso con el medio ambiente: está vajilla está hecha de materias primas sostenibles, biodegradables y sin BPA. ¡Fuera plásticos!».

«Fabricada con materiales ecológicos y biodegradables como el bambú y el maíz».

«100% eco – friendly»

«Hecho de fibra de bambú, almidón de maiz, fibra de madera y resina».

Lista de ingredientes: 55% fibra de bambú, 20% almidón de maíz, 25% melamina.

Es curioso, porque la melamina, que está incluida en la composición de estos productos aunque no siempre sea visible en su etiquetado, es un plástico, y el bambú se está utilizando como material de relleno; de modo que estas vajillas siguen siendo de plástico, concretamente de melamina, aunque no contengan bisfenol A o ftalatos.

En el etiquetado de algunas de estas vajillas también he encontrado iconos que hacen referencia a la cultura de la empresa del tipo Go Green y Eco. Podemos pensar al verlos que si los compramos estamos contribuyendo a cuidar el medio ambiente o que son producidos de forma ecológica y sostenible, pero en realidad estamos comprando tambien plástico, no lo olvidemos.

Muchas de estas vajillas son originarias de China y se importan a la Unión Europea para su comercialización. Las vajillas y artículos de cocina originarios de China y Hong Kong a base de melamina y poliamida están regulados por el Reglamento (UE) 284/2011 y tienen cláusula de salvaguardia. ¿Qué significa esto? Que ante potenciales riesgos de salud pública derivados del uso de estos productos (la melamina puede ceder formaldehído a los alimentos y la poliamida puede ceder aminas aromáticas primarias perjudiciales para la salud) para poder importarlas a la UE se exige que vayan acompañadas de un informe analítico y una Declaración de conformidad conforme a este Reglamento en la que el fabricante garantice que estos productos no liberan en cantidad detectable AAP o formaldehído en cantidad superior a 15 mg/kg dependiendo de si el producto está fabricado a base de poliamida o melamina. La aplicación de esta normativa por parte de la Comisión Europea no es arbitraria; se basa en estudios de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que son la base científica de cualquier normativa sobre Seguridad Alimentaria.

Además de este requerimiento documental se les aplica un porcentaje de controles físicos aleatorios al 5% de las partidas por parte de los Servicios de Sanidad Exterior de los Estados Miembros de la UE , que incluyen análisis de migración específica de AAP y formaldehído.

Las aminas aromáticas primarias (AAP) son una familia de compuestos, algunos de ellos carcinógenos y otros sospechosos de serlo. Las AAP pueden aparecer en materiales destinados a entrar en contacto con productos alimenticios como consecuencia de la presencia de impurezas o productos de degradación.

Desde la aplicación del Reglamento 284/2011, lo que ha incrementado el control sobre estos productos en frontera, se están produciendo rechazos de vajillas de melamina y poliamida originarias de China, entre las que se encuentran con frecuencia las vajillas infantiles de bambú.

Como alternativa a las vajillas de plástico de uso infantil os propongo las vajillas de vidrio y cerámica, los cubiertos de siempre, los biberones y vasos de vidrio y los recipientes de acero inoxidable. El vidrio, la cerámica y el acero inoxidable también ceden sustancias a los alimentos, ningún material es inerte, pero se han utilizado tradicionalmente y se conocen mejor las consecuencias y efectos de las sustancias que ceden a los alimentos. No existen por el momento cláusulas de salvaguardia ni medidas específicas para la importación de vajillas de estos materiales desde el punto de vista sanitario.

Con mis hijos pequeños procuro utilizar vajillas de materiales tradicionales como la cerámica y el vidrio antes que el plástico.

Por último quiero puntualizar que sí existen las vajillas hechas exclusivamente de fibra de bambú y otros productos naturales como la hoja de palma, el almidón de maíz o la yuca, pero se trata de vajillas de un solo uso que obviamente no resisten el paso por el lavavajillas. Las vajillas fabricadas exclusivamente con fibra de bambú no pueden conseguir la versatilidad y durabilidad de las que están fabricadas en plástico.

Vajilla de fibra de bambú desechable

Como consumidores es necesario que seamos muy críticos a la hora de elegir los productos que compramos y utilizamos. Lamentablemente el etiquetado de las vajillas de bambú muchas veces no es claro y puede inducir a error.

Etiquetado de un vaso de bambú. ¡Tu compañero ecológico para el café!
En el mismo producto, a continuacion, aparece su composición: lleva 55% fibra de bambú, 20% almidón de maíz, 25% melamina

Qué debemos saber sobre la nueva norma de calidad del pan

El 11 de mayo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto 308/2019 por el que se aprueba la norma de calidad para el pan que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2019. Esta norma fue aprobada en el Consejo de Ministros el 26 de abril de 2019 a petición del Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación.
Hasta ahora el sector se regía por el Real Decreto 1137/1984, que había quedado desfasado debido a los cambios en el consumo e innovación en el sector, y era necesario aclarar algunos conceptos que garanticen que el consumidor recibe una información adecuada sobre los productos que consume.

La principal novedad de esta norma es que se aplicará el IVA del 4% para panes integrales y panes elaborados con harina distinta a la de trigo. Se pretende con ello que los consumidores tengan a su alcance productos de calidad y adecuadamente etiquetados.
Para aplicar esta reducción se han incluido varias denominaciones:

1. Pan: Sin otro calificativo, es el producto resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina y agua, con o sin adición de sal, fermentada con ayuda de levadura de panificación o masa madre.
2. Pan común: Es el pan definido en el párrafo anterior, de consumo habitual en las veinticuatro horas siguientes a su cocción, elaborado con harina o harina integral de cereales. Podrá incorporar en su composición salvado de cereales.
3. Pan multicereal: Es el pan elaborado con tres o más harinas diferentes, de las cuales dos al menos procederán de cereales. Cada una de las tres harinas mayoritarias estará en una proporción mínima del 10% y las harinas procedentes de cereales no podrán suponer menos del 30%, sobre la mezcla total de harinas.
Otra novedad muy importante es que se denominarán «pan 100% integral» o «pan integral» los panes elaborados con harina exclusivamente integral. La denominación se completará con el nombre del cereal o cereales de los que procedan la harina o las harinas utilizadas. La denominación integral podrá seguir utilizándose para panes que no hayan sido elaborados exclusivamente con harina integral siempre que estén acompañados, con el mismo tamaño, grosor, color y fuente, por el porcentaje de las harinas utilizadas. Cabe destacar que esta idea no es nueva, en otros países como Holanda ya se exigía que la harina fuese 100% integral para poder denominar a un pan como integral. Esta medida ha sido aplaudida por varios colectivos como OCU, que cree que facilita la comunicación y evita la confusión. Sin embargo hay quien lamenta que la norma no haya ido más allá con la regulación de la denominación de otro tipo de panes como el de espelta y otros cereales antiguos, enlos que se puede comercializar con esta denominación el pan que contanga a partir de un 51% de harina de este tipo.

La normativa permite seguir comercializando el pan cuyo etiquetado no cumpla con esta normativa hasta agotar existencias. De hecho aunque el pan integral ha desaparecido (temporalmente hasta adaptarse a la nueva legislación) en las grandes superficies que venden pan envasado nos seguimos encontrando productos cuyo etiquetado no cumple la normativa.

Aquí tenemos un producto etiquetado como barra integral pero que no satisface la nueva normativa del pan ya que podría pensarse que se trata de pan 100% integral al leer su denominación; pero al fijarnos en la lista de ingredientes comprobamos que lleva harina de trigo y salvado de trigo, pero ni rastro de harina integral. Por eso, en este periodo transitorio es importante leer bien los etiquetados para comprobar si cumple o no la legislación actual.

Otras novedades de la normativa son:
Se definen las características y requisitos de la elaboración artesana de pan, algo que puede ser un escollo difícil de superar para las empresas que lo producen de forma industrial.
Se regula el contenido máximo de sal permitido en el pan común, como producto acabado, que debe ser de 1,31 gramos por 100 gramos de pan.
Se decreta que el pan común solo podrá venderse en las 24 horas siguientes a su cocción. Excepcionalmente se autoriza la venta pasado ese tiempo, siempre que las existencias de este tipo de pan estén separadas adecuadamente en el punto de venta y se indique claramente que su cocción se ha realizado hace más de 24 horas, mediante carteles colocados en las vitrinas o estanterías que lo contengan y siempre que al mismo tiempo se informe verbalmente al consumidor de tal circunstancias. Asimismo se prohíbe el almacenamiento de pan común cocido hace más de 24 horas en las mismas estanterías donde esté el pan común cocido en un periodo inferior a las 24 horas.

El consumo de pan en nuestro país ha descendido un 80% en dos décadas, si bien últimamente las panaderías artesanas experimentan un auge en las grandes ciudades donde el pan artesano vuelve a estar de moda. Los expertos recuerdan que el 50% de la ingesta calórica diaria debe proceder de carbohidratos y se prefieren los de larga duración, como cereales y legumbres. Se puede consumir una ración de 100 gramos en el desayuno e incluso tomar la misma ración en la comida y la cena sin que nuestra dieta deje de ser saludable.

En conclusión esta normativa viene a responder a la necesidad de modernizar el sector y conseguir que los consumidores tengan acceso a productos de calidad y estén adecuadamente informados. Está por ver si esta normativa influirá en nuestros hábitos de consumo de pan.

Pan elaborado con harina integral 89% correctamente etiquetado

La norma de calidad de la cerveza y de las bebidas de malta

En España, la cerveza y bebidas de malta cuentan con su propia regulación nacional: El Real Decreto 678/2016.

Hasta entonces el sector se regía por la normativa de la Unión Europea en materia alimentaria, el Real Decreto 53/1995 y la Orden de 15 de octubre de 1985 sobre métodos de análisis de cerveza.

Era necesario actualizar la legislación debido a la innovación en el sector y a los cambios en las exigencias y expectativas de los consumidores.

Esta norma incluye definiciones sobre materias primas, productos y métodos de fabricación. ·

Entre ellas destacan las denominaciones de productos:

  • Bebida de malta: Bebida no fermentada obtenida a partir de malta, sola o mezclada con otros productos amiláceos, sometida a un proceso de cocción, con o sin lúpulo o sus derivados. En todo caso la malta representará, al menos el 50% del total de los productos amiláceos utilizados. Su graduación alcohólica será menor al 1 or 100 en volumen.
  • Cerveza: Alimento resultante de la fermentación, mediante levaduras seleccionadas, de un mosto cervecero elaborado a partir de materias primas naturales.
    • Cerveza de cereales: Cuando en el mosto cervecero la presencia de malta de cebada sea inferior al 50% respecto al total de malta se acompañará de la denominación «Cerveza de» seguida del nombre del cereal con mayor contenido en peso.
    • Cerveza extra: Cerveza con un extracto seco primitivo superior o igual al 15 por 100 en masa. Extracto Seco Primitivo es el conjunto de ingredientes orgánicos que componen el mosto antes de la fermentación, con excepción del agua. Su cantidad se expresa en gramos de ESP por cada 100 gramos de mosto.
    • Cerveza especial: Cerveza con un extracto seco primitivo mayor o igual al 13 por 100 en masa e inferior al 15 por cien en masa.
    • Cerveza negra: Cerveza que supere las 50 unidades de color, conforme al método analítico de la European Brewery Convention (EBC).
    • Cerveza de bajo contenido en alcohol: Cerveza cuya graduación alcohólica esté comprendida entre el 1 y el 3 por 100 en volumen
    • Cerveza sin alcohol: Cerveza cuya graduación alcohólica sea menor al 1 por 100 en volumen.
  • Clara: Mezcla de cualquier tipo de cerveza con gaseosa, o con una bebida refrescante aromatizada o bebida refrescante de zumos de frutas con carácter organoléptico exclusivamente de cítricos. El porcentaje de cerveza debe ser superior al 50 por 100 o su graduación alcohólica superior a 0,5 por 100 en volumen.

También era necesario definir legalmente qué se considera fabricación artesana: Es la elaboración mediante un proceso desarrollado completamente en la misma instalación y en la que la intervención personal es predominante primando en la fabricación el factor humano sobre el mecánico. No debe producirse en grandes series.

Cabe destacar que para la fabricación de los productos incluidos en esta norma se podrán utilizar otros ingredientes utilizados en alimentación humana, distinto de los propios de cerveza, siempre que no exceda del 2 por 100 en peso del producto final (En este límite no se incluyen aditivos, aromas, enzimas o coadyuvantes;

se aplicará la Reglamentación europea correspondiente a su categoría alimentaria).

¿Qué información alimentaria debe suministrarse al consumidor?

Se aplicará en primer lugar la normativa comunitaria y nacional aplicable a esta materia.
Por otra parte la denominación legal será la establecida en las definiciones de producto de esta normativa con algunas salvedades:

Si se cumple alguna de las definiciones incluidas deberá utilizarse; en caso contrario deberá emplearse la denominación «cerveza«.

Ejemplo práctico de un etiquetado de cerveza que aporta toda la información necesaria

En esta foto vemos el etiquetado de una cerveza

La denominación en primer lugar está en varios idiomas y es diferente según el país. Para España está etiquetada como «cerveza extra».

A continuación aparece la lista de ingredientes y llama la atención que el ingrediente «malta de cebada» está subrayado. Este hecho tiene una sencilla explicación: este ingrediente contiene gluten y por estar considerado un alérgeno debe indicarse en el etiquetado. La normativa permite hacerlo subrayando el ingrediente en cuestión.

Después tenemos el importador, que debe tener una razón social en la Unión Europea por temas de Seguridad Alimentaria y control.

También aparece el grado alcohólico: 6,5 alc/vol

Tenemos la fecha de consumo preferente y número de lote.

El contenido neto: 355 ml

El país de origen es obligatorio que aparezca en el etiquetado: en este caso es Estados Unidos.

El etiquetado de las cervezas nos brinda mucha información como consumidores. Vale la pena echarle un vistazo y comprobar el tipo de cerveza, ingredientes o país de origen.

Materiales en contacto con alimentos

¿Por qué es necesaria su reglamentación?, ¿pueden ceder sustancias a los alimentos?,¿son seguros?

Estos materiales están en contacto directo o indirecto con los alimentos que consumimos y su uso está regulado a nivel nacional y europeo, de hecho el proceso de armonización destinado a sustituir las leyes nacionales por el derecho comunitario aún no se ha completado.

Existen 3 tipos de normas en derecho comunitario de la Unión Europea aplicables a los materiales en contacto con alimentos (MCA):

  1. Normas aplicables a todos los materiales
  2. Normas aplicables a un solo material (plásticos, cerámicas, films de delulosa regenerada, materiales ativos e inteligentes y plástico reciclado).
  3. Normas aplicables a sustancias concretas (nitrosaminas, BADGE/BFDGE/NOGE)

¿Por qué es necesaria una regulación sobre materiales en contacto con alimentos?

Ningún material es inerte; ni siquiera el vidrio y el acero inoxidable, tradicionalmente considerados inertes lo son, puesto que liberan sustancias en los alimentos con los que entran en contacto.

¿Cómo se produce la cesión de sustancias de los MCA a los alimentos?

Las sustancias de los alimentos pueden extraer las sustancias procedentes de los materiales en contacto mediante varios mecanismos. Este paso de sustancias procedentes de los MCA a los alimentos se denomina «migración».

Existen 3 mecanismos mediante los que se produce la migración:

Transferencia por migración (difusión):
Este fenómeno no es otra cosa que el «principio de los vasos comunicantes de Pascal». Una sustancia migra de las capas donde se encuentra a mayor concentración a las que se encuentra a menor concentración.

Transferencia por volatilización (difusión):
Bajo ciertas condiciones se produce una evaporación de sustancias volátiles del material en contacto con el alimento, su posterior condensación y migración al alimento.

Transferencia por set-off (repinte):
Transferencia de componentes de una superficie impresa no destinada a entrar en contacto con alimentos a una superficie en contacto con alimentos a través del contacto físico. Suele ocurrir durante el almacenamiento. Las tintas de impresión son ampliamente utilizadas por los fabricantes y distribuidores de envases para proporcionar información sobre las características de los productos envasados.
La capa exterior impresa de un envasado de alimentos puede transferir productos químicos a la capa interior que está en contacto directo con los alimentos, cuando ambas capas se ponen en contacto directo entre sí. La “migración off-set” se produce cuando envases de cartón para bebidas se almacenan en rollos, o cuando los vasos de papel se apilan uno dentro de otro.

Fuente: ase_fapi.es

Un MCA se acepta si el nivel de migración de una sustancia es menor que el nivel de esta sustancia considerado seguro.

Los MCA pueden liberar sustancias en los alimentos. Los consumidores pueden ingerir una cierta cantidad de estas sustancias junto con el alimento. ¿Hay riesgos para los consumidores? Se debe hacer una evaluación de riesgos para un MCA que determine la toxicidad de estas sustancias que han migrado y compararlo con la exposición.

Las diferencias nacionales en la legislación sobre los MCA suponen trabas al comercio, y por ello la Unión Europea puso en marcha dos mecanismos para solucionar este problema:

  1. Con la creación de normativas europeas que sustituyan a las leyes nacionales («armonización»).
  2. A través del «principio de reconocimiento mutuo». Este principio se aplica si un material cumple con una de las legislaciones vigentes en un Estado Miembro y se comercializa en él; esto implica que el producto puede circular libremente en todos los países de la Unión bajo ciertas condiciones.

El Reglamento Marco (UE) 1935/2004:

Este reglamento establece los requisitos generales para los MCA y permite la adopción de medidas específicas para materiales concretos.

Este reglamento se aplica a materiales y objetos que como productos acabados están destinados a entrar en contacto con alimentos, ya han entrado en contacto con alimentos o puede razonablemente esperarse que entren en contacto con alimentos (esto es muy importante porque podríamos llegar a plantearnos si nuestro escritorio de la oficina debe cumplir los requisitos de esta normativa; está claro que no).

En la práctica se apica a:
Materiales de embalaje, utensilios de cocina y mesa, recipientes y máquinas de procesado de alimentos.
No se aplica a tuberías de agua corriente (ya están reguladas en la normativa de construcción), antigüedades (se entiende que el número de unidades es muy limitado) y materiales de recubrimiento del alimento que pueden ser ingeridos.

Tipo de contacto entre el MCA y la comida:
1. Directo: cuando el MCA está en contacto físico con los alimentos (cucharas, sartenes, material de embalaje, moldes para horno, etc.)

2. Indirecto: bien por transferencia de sustancias volátiles (alimentos en una bolsa de papel embalados en una caja de cartón) o por difusión de sustancias a través de otra capa (adhesivos que unen una etiqueta de papel a una bolsa de plástico que contiene alimentos.)

Requisitos generales:

  1. Los materiales y objetos, incluidos los materiales y objetos activos e inteligentes, deberán estar fabricados conforme a las buenas prácticas de fabricación para que, en condiciones normales o previsibles de uso, no transfieran sus componentes a los alimentos en cantidade que puedan:
    a) Poner en peligro la salud humana
    b) Provocar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos o
    c) Producir un deterioro de las características organolépticas de los mismos.
  2. El etiquetado, la publicidad y la presentación de un material o artículo no deberán inducir a error a los consumidores.

Materiales que pueden regularse mediante medidas adoptadas por procedimiento comitológico:

  1. Materiales y objetos activos e inteligentes
  2. Pegamentos
  3. Objetos de cerámica
  4. Gomas
  5. Vidrio
  6. Resinas d eintercambio iónico
  7. Metales y aleaciones
  8. Papel y cartón
  9. Materiales plástios incluyendo plásticos reciclados
  10. Tintas de impresión
  11. Celulosa regenerada
  12. Siliconas
  13. Productos textiles
  14. Barnices y revestimientos
  15. Ceras
  16. Maderas

Legislación específica

Existe legislación específica para determinados materiales:

  1. Films de celulosa regenerada: Directiva 2007/42/CE
  2. Cerámica: Directiva 1984/500/CEE
  3. Plásticos: Reglamento (UE) 10/2011
  4. Materiales activos e inteligentes: Reglamento (CE) 450/2009
  5. Plástico reciclado: Reglamento (CE) 282/2008

Hay por tanto numerosos materiales que no están regulados ni existe la obligación de establecer normas específicas para todos los materiales enumerados anteriormente. Para todos los materiales no regulados (o no regulados aún), se aplican los requisitos generales, la cláusula de seguridad y de etiquetado y la de trazabilidad del Reglamento Marco 1935/2004.

La reglamentación europea continúa avanzando en la regulación de los MCA y su objetivo es que los alimentos que consumamos sean seguros y de calidad. En breve se prevé la armonización de la legislación de materiales de cerámica y siliconas.

7 de junio, Día Mundial de la Seguridad Alimentaria

A partir de este año cada 7 de junio se celebrará El Día Mundial de la Seguridad Alimentaria por resolución de la Asamblea General de Las Naciones Unidas.

La inocuidad de los alimentos es la ausencia, o niveles seguros y aceptables, de peligro en los alimentos que pueden dañar la salud de los consumidores. Los peligros pueden ser de tipo: microbiológico, físico o químico. Muchas veces estos peligros no son observables a simple vista, por lo que deben realizarse muestreos y análisis prospectivos a lo largo de toda la cadena de producción desde el origen hasta la mesa del consumidor.

La inocuidad de los alimentos es uno de los pilares en los que se basa la Seguridad Alimentaria.

Los alimentos que no son seguros suponen una amenaza para la salud humana y la economía de los Estados. Esta amenaza es mayor en colectivos vulnerables tales como niños, mujeres o migrantes. Por todo ello este día busca concienciar e inspirar acciones que ayuden a gestionar los riesgos asociados a los alimentos.

 «Se estima que aproximadamente se producen 600 millones de casos de enfermedades transmitidas por alimentos al año.
Cerca de 3 millones de personas en todo el mundo mueren cada año por enfermedades transmitidas por el agua y los alimentos.»

Fuente: ONU

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria anima a los estados a sumarse a esta campaña de concienciación.

Aquí podéis acceder a los actos de la ONU sobre el Día Internacional de la Seguridad Alimentaria.

Requisitos de información alimentaria específicos en preparados de continuación

Los requisitos de información específicos que deben cumplir los preparados de continuación, además de los requisitos generales que recoge el Reglamento (UE)1169/2011 están claramente especificados en el Reglamento Delegado (UE) 2016/127.

Además de estos requisitos también hace referencia a los requisitos específicos para los preparados para lactantes y sobre los alimentos para lactantes y niños de corta edad.

Acceso al Reglamento (UE) 2016/127: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32016R0127

Requisitos de información alimentaria específicos de los preparados para lactantes

Los requisitos de información específicos que deben cumplir los preparados para lactantes, además de los requisitos generales que recoge el Reglamento (UE)1169/2011 están claramente especificados en el Reglamento Delegado (UE) 2016/127.

Además de estos requisitos también hace referencia a los requisitos específicos para los preparados de continuación y sobre los alimentos para lactantes y niños de corta edad.

Acceso al Reglamento (UE) 2016/127: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32016R0127

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