En España, la cerveza y bebidas de malta cuentan con su propia regulación nacional: El Real Decreto 678/2016.

Hasta entonces el sector se regía por la normativa de la Unión Europea en materia alimentaria, el Real Decreto 53/1995 y la Orden de 15 de octubre de 1985 sobre métodos de análisis de cerveza.
Era necesario actualizar la legislación debido a la innovación en el sector y a los cambios en las exigencias y expectativas de los consumidores.
Esta norma incluye definiciones sobre materias primas, productos y métodos de fabricación. ·
Entre ellas destacan las denominaciones de productos:
- Bebida de malta: Bebida no fermentada obtenida a partir de malta, sola o mezclada con otros productos amiláceos, sometida a un proceso de cocción, con o sin lúpulo o sus derivados. En todo caso la malta representará, al menos el 50% del total de los productos amiláceos utilizados. Su graduación alcohólica será menor al 1 or 100 en volumen.
- Cerveza: Alimento resultante de la fermentación, mediante levaduras seleccionadas, de un mosto cervecero elaborado a partir de materias primas naturales.
- Cerveza de cereales: Cuando en el mosto cervecero la presencia de malta de cebada sea inferior al 50% respecto al total de malta se acompañará de la denominación «Cerveza de» seguida del nombre del cereal con mayor contenido en peso.
- Cerveza extra: Cerveza con un extracto seco primitivo superior o igual al 15 por 100 en masa. Extracto Seco Primitivo es el conjunto de ingredientes orgánicos que componen el mosto antes de la fermentación, con excepción del agua. Su cantidad se expresa en gramos de ESP por cada 100 gramos de mosto.
- Cerveza especial: Cerveza con un extracto seco primitivo mayor o igual al 13 por 100 en masa e inferior al 15 por cien en masa.
- Cerveza negra: Cerveza que supere las 50 unidades de color, conforme al método analítico de la European Brewery Convention (EBC).
- Cerveza de bajo contenido en alcohol: Cerveza cuya graduación alcohólica esté comprendida entre el 1 y el 3 por 100 en volumen
- Cerveza sin alcohol: Cerveza cuya graduación alcohólica sea menor al 1 por 100 en volumen.
- Clara: Mezcla de cualquier tipo de cerveza con gaseosa, o con una bebida refrescante aromatizada o bebida refrescante de zumos de frutas con carácter organoléptico exclusivamente de cítricos. El porcentaje de cerveza debe ser superior al 50 por 100 o su graduación alcohólica superior a 0,5 por 100 en volumen.
También era necesario definir legalmente qué se considera fabricación artesana: Es la elaboración mediante un proceso desarrollado completamente en la misma instalación y en la que la intervención personal es predominante primando en la fabricación el factor humano sobre el mecánico. No debe producirse en grandes series.
Cabe destacar que para la fabricación de los productos incluidos en esta norma se podrán utilizar otros ingredientes utilizados en alimentación humana, distinto de los propios de cerveza, siempre que no exceda del 2 por 100 en peso del producto final (En este límite no se incluyen aditivos, aromas, enzimas o coadyuvantes;

se aplicará la Reglamentación europea correspondiente a su categoría alimentaria).
¿Qué información alimentaria debe suministrarse al consumidor?
Se aplicará en primer lugar la normativa comunitaria y nacional aplicable a esta materia.
Por otra parte la denominación legal será la establecida en las definiciones de producto de esta normativa con algunas salvedades:
Si se cumple alguna de las definiciones incluidas deberá utilizarse; en caso contrario deberá emplearse la denominación «cerveza«.
Ejemplo práctico de un etiquetado de cerveza que aporta toda la información necesaria

La denominación en primer lugar está en varios idiomas y es diferente según el país. Para España está etiquetada como «cerveza extra».
A continuación aparece la lista de ingredientes y llama la atención que el ingrediente «malta de cebada» está subrayado. Este hecho tiene una sencilla explicación: este ingrediente contiene gluten y por estar considerado un alérgeno debe indicarse en el etiquetado. La normativa permite hacerlo subrayando el ingrediente en cuestión.
Después tenemos el importador, que debe tener una razón social en la Unión Europea por temas de Seguridad Alimentaria y control.
También aparece el grado alcohólico: 6,5 alc/vol
Tenemos la fecha de consumo preferente y número de lote.
El contenido neto: 355 ml
El país de origen es obligatorio que aparezca en el etiquetado: en este caso es Estados Unidos.
El etiquetado de las cervezas nos brinda mucha información como consumidores. Vale la pena echarle un vistazo y comprobar el tipo de cerveza, ingredientes o país de origen.