¿Qué son los «Novel Foods»?

¿Son seguros para los consumidores?. ¿Cómo están regulados a nivel legal?

  Estos nuevos alimentos en la Unión Europea surgen por dos motivos:

  1. Cambios en las corrientes y hábitos migratorios a nivel global.
  2. El desarrollo de la tecnología aplicada al ámbito alimentario.

Se produce una presencia en el mercado de productos novedosos cuyo historial de consumo no ha sido evaluado y entonces surge una cuestión fundamental: ¿Son seguros para su consumo este tipo de productos?

Esta cuestión no es nueva, por ello ya en 1997 se promulgó el Reglamento (UE) 258/97 con el objetivo de regular nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios estableciendo como fecha de corte el 15 de mayo de 1997 para demostrar un historial de consumo.

¿Qué alimentos regulaba el Reglamento (UE) 258/97?

1. Insectos (enteros o partes), no se menciona a otros artrópodos.
2. Alimentos obtenidos de materiales de origen mineral como el carbón, el oro, la plata…).
3. Incluye alimentos consistentes en micelas o liposomas.
4.Incluye alimentos que contengan o consistan en nanomateriales artificiales (definidos en el Reglamento (UE) 1169/2011).

Aclaremos qué se entiende por «Nuevo Alimento» a nivel legal 

Se entenderá por «nuevo alimento»: todo alimento que no haya sido utilizado en una medida importante para el consumo humano en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997, con independencia de las fechas de adhesión de los Estados Miembros a la Unión y que esté comprendido por lo menos en una de las categorías siguientes:

  1. Alimento con una estructura molecular nueva o modificada intencionadamente, siempre que esa estructura no se usara como alimento o en un alimento en la Unión antes del 15 de mayo de 1997.
  2. Alimento que consista en microorganismos, hongos o algas, o aislado de estos o producido a partir de estos.
  3. Alimento que consista en material de origen mineral, o aislado de este o producido a partir de este.
  4. Alimento que consista en plantas o sus partes, o aislado de estas o producido a partir de estas, excepto si el alimento tiene un historial de uso alimentario seguro en el mercado de la Unión y consiste en una planta o una variedad de la misma especia, o ha sido aislado de esta o producido a partir de esta, obtenido mediante:
    1. — prácticas tradicionales de reproducción utilizadas para la producción de alimentos en la Unión antes del 15 de mayo de 1997, o
    2. — prácticas no tradicionales de reproducción no utilizadas para la producción de alimentos en la Unión antes del 15 de mayo de 1997, si dichas prácticas no dan lugar a cambios significativos en la composició n o la estructura del alimento que afecten a su valor nutritivo, a su metabolismo o al nivel de sustancias indeseables,    
  5. Alimento que consista en animales o sus partes, o aislado de estos o producido a partir de estos, excepto en el caso de los animales obtenidos mediante prácticas tradicionales de selección utilizadas para la producción de alimentos en la Unión con anterioridad al 15 de mayo de 1997 y cuyos derivados poseen un historial de uso alimentario seguro en la Unión,   
  6. Alimento que consista en un cultivo de células o en un cultivo de tejido, derivado de animales, plantas, microor ­ ganismos, hongos o algas, o aislado de este o producido a partir de este,    
  7. Alimento que resulte de un nuevo proceso de producción no utilizado para la producción alimentar ia en la Unión antes del 15 de mayo de 1997, que dé lugar a cambios significativos en la compo sición o estructura del aliment o que afectan a su valor nutritivo, a su metabolismo o al nivel de sustancias indeseables,   
  8. Alimento que consista en nanomater iales artificiales,       
  9. Las vitaminas, minerales y otras sustancias utilizadas con arreglo a la Directiva 2002/46/CE, al Reglamento (CE) n o 1925/2006 o al Reglamento (UE) n o 609/2013:
    — a los que se haya aplicado un proceso de producción no utilizado para la producción alimentar ia en la Unión antes del 15 de mayo de 1997  o
    — que contengan o consistan en nanomateriales  artificiales,                
  10. Alimento utilizado exclusivamente en complementos alimenticios en la Unión antes del 15 de mayo de 1997, i se pretende utilizarlo en alimentos distintos de los complementos alimenticios  ;
«Fruta del dragón» (Hylocereus y Selenicereus)

 Base legal actual

Actualmente este tipo de productos se rigen por el Reglamento (UE)2015/2283 y el Reglamento de ejecución (UE) 2017/2470 (que incluye la lista positiva de Novel Foods de la Unión).

El Reglamento (UE) 2015/2283

  • Este reglamento define qué es un nuevo alimento
  • Mantiene la fecha de corte del Reglamento (CE) 258/1997
  • Establece un procedimiento centralizado en la Comisión Europea para la evaluación de las solicitudes de autorización. Es un procedimiento de autorización simplificado gestionado por la Comisión Europea utilizando un sistema de envío de solicitudes en línea.
  • La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) lleva a cabo el análisis de riesgo relativo a cada solicitud previamente a la autorización o denegación.
  • Las autorizaciones son genéricas para cualquier operador que cumpla los requisitos.
  • Se crea una nueva categoría: «alimentos tradicionales en terceros países»; solamente procedentes de producción primaria. El solicitante debe demostrar un historial de uso durante al menos 25 años y no podrá haber objeciones por parte de ningún Estado Miembro ni de EFSA, y serán incluidos en la lista de la Unión.
  •  Tiene un Reglamento de ejecución (UE) 2017/2468 de la Comisión por el que se establecen requisitos administrativos y científicos relativos a los alimentos tradicionales de terceros países.
«Árbol de las pasas» (Hovenia dulcis)

   

¿Cuándo pueden comercializarse este tipo de alimentos?

Solo podrán comercializarse nuevos alimentos que estén incluidos y autorizados en «La Lista de la Unión», que será transparente y fácilmente accesible.

Notas informativas de AECOSAN sobre nuevos alimentos:


Nota informativa sobre el cáñamo y los cannabinoides en alimentación.
Nota informativa sobre la situación de los insectos en alimentación humana.


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Qué debemos saber sobre la nueva norma de calidad del pan

El 11 de mayo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto 308/2019 por el que se aprueba la norma de calidad para el pan que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2019. Esta norma fue aprobada en el Consejo de Ministros el 26 de abril de 2019 a petición del Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación.
Hasta ahora el sector se regía por el Real Decreto 1137/1984, que había quedado desfasado debido a los cambios en el consumo e innovación en el sector, y era necesario aclarar algunos conceptos que garanticen que el consumidor recibe una información adecuada sobre los productos que consume.

La principal novedad de esta norma es que se aplicará el IVA del 4% para panes integrales y panes elaborados con harina distinta a la de trigo. Se pretende con ello que los consumidores tengan a su alcance productos de calidad y adecuadamente etiquetados.
Para aplicar esta reducción se han incluido varias denominaciones:

1. Pan: Sin otro calificativo, es el producto resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina y agua, con o sin adición de sal, fermentada con ayuda de levadura de panificación o masa madre.
2. Pan común: Es el pan definido en el párrafo anterior, de consumo habitual en las veinticuatro horas siguientes a su cocción, elaborado con harina o harina integral de cereales. Podrá incorporar en su composición salvado de cereales.
3. Pan multicereal: Es el pan elaborado con tres o más harinas diferentes, de las cuales dos al menos procederán de cereales. Cada una de las tres harinas mayoritarias estará en una proporción mínima del 10% y las harinas procedentes de cereales no podrán suponer menos del 30%, sobre la mezcla total de harinas.
Otra novedad muy importante es que se denominarán «pan 100% integral» o «pan integral» los panes elaborados con harina exclusivamente integral. La denominación se completará con el nombre del cereal o cereales de los que procedan la harina o las harinas utilizadas. La denominación integral podrá seguir utilizándose para panes que no hayan sido elaborados exclusivamente con harina integral siempre que estén acompañados, con el mismo tamaño, grosor, color y fuente, por el porcentaje de las harinas utilizadas. Cabe destacar que esta idea no es nueva, en otros países como Holanda ya se exigía que la harina fuese 100% integral para poder denominar a un pan como integral. Esta medida ha sido aplaudida por varios colectivos como OCU, que cree que facilita la comunicación y evita la confusión. Sin embargo hay quien lamenta que la norma no haya ido más allá con la regulación de la denominación de otro tipo de panes como el de espelta y otros cereales antiguos, enlos que se puede comercializar con esta denominación el pan que contanga a partir de un 51% de harina de este tipo.

La normativa permite seguir comercializando el pan cuyo etiquetado no cumpla con esta normativa hasta agotar existencias. De hecho aunque el pan integral ha desaparecido (temporalmente hasta adaptarse a la nueva legislación) en las grandes superficies que venden pan envasado nos seguimos encontrando productos cuyo etiquetado no cumple la normativa.

Aquí tenemos un producto etiquetado como barra integral pero que no satisface la nueva normativa del pan ya que podría pensarse que se trata de pan 100% integral al leer su denominación; pero al fijarnos en la lista de ingredientes comprobamos que lleva harina de trigo y salvado de trigo, pero ni rastro de harina integral. Por eso, en este periodo transitorio es importante leer bien los etiquetados para comprobar si cumple o no la legislación actual.

Otras novedades de la normativa son:
Se definen las características y requisitos de la elaboración artesana de pan, algo que puede ser un escollo difícil de superar para las empresas que lo producen de forma industrial.
Se regula el contenido máximo de sal permitido en el pan común, como producto acabado, que debe ser de 1,31 gramos por 100 gramos de pan.
Se decreta que el pan común solo podrá venderse en las 24 horas siguientes a su cocción. Excepcionalmente se autoriza la venta pasado ese tiempo, siempre que las existencias de este tipo de pan estén separadas adecuadamente en el punto de venta y se indique claramente que su cocción se ha realizado hace más de 24 horas, mediante carteles colocados en las vitrinas o estanterías que lo contengan y siempre que al mismo tiempo se informe verbalmente al consumidor de tal circunstancias. Asimismo se prohíbe el almacenamiento de pan común cocido hace más de 24 horas en las mismas estanterías donde esté el pan común cocido en un periodo inferior a las 24 horas.

El consumo de pan en nuestro país ha descendido un 80% en dos décadas, si bien últimamente las panaderías artesanas experimentan un auge en las grandes ciudades donde el pan artesano vuelve a estar de moda. Los expertos recuerdan que el 50% de la ingesta calórica diaria debe proceder de carbohidratos y se prefieren los de larga duración, como cereales y legumbres. Se puede consumir una ración de 100 gramos en el desayuno e incluso tomar la misma ración en la comida y la cena sin que nuestra dieta deje de ser saludable.

En conclusión esta normativa viene a responder a la necesidad de modernizar el sector y conseguir que los consumidores tengan acceso a productos de calidad y estén adecuadamente informados. Está por ver si esta normativa influirá en nuestros hábitos de consumo de pan.

Pan elaborado con harina integral 89% correctamente etiquetado
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