¿Qué son los «Novel Foods»?

¿Son seguros para los consumidores?. ¿Cómo están regulados a nivel legal?

  Estos nuevos alimentos en la Unión Europea surgen por dos motivos:

  1. Cambios en las corrientes y hábitos migratorios a nivel global.
  2. El desarrollo de la tecnología aplicada al ámbito alimentario.

Se produce una presencia en el mercado de productos novedosos cuyo historial de consumo no ha sido evaluado y entonces surge una cuestión fundamental: ¿Son seguros para su consumo este tipo de productos?

Esta cuestión no es nueva, por ello ya en 1997 se promulgó el Reglamento (UE) 258/97 con el objetivo de regular nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios estableciendo como fecha de corte el 15 de mayo de 1997 para demostrar un historial de consumo.

¿Qué alimentos regulaba el Reglamento (UE) 258/97?

1. Insectos (enteros o partes), no se menciona a otros artrópodos.
2. Alimentos obtenidos de materiales de origen mineral como el carbón, el oro, la plata…).
3. Incluye alimentos consistentes en micelas o liposomas.
4.Incluye alimentos que contengan o consistan en nanomateriales artificiales (definidos en el Reglamento (UE) 1169/2011).

Aclaremos qué se entiende por «Nuevo Alimento» a nivel legal 

Se entenderá por «nuevo alimento»: todo alimento que no haya sido utilizado en una medida importante para el consumo humano en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997, con independencia de las fechas de adhesión de los Estados Miembros a la Unión y que esté comprendido por lo menos en una de las categorías siguientes:

  1. Alimento con una estructura molecular nueva o modificada intencionadamente, siempre que esa estructura no se usara como alimento o en un alimento en la Unión antes del 15 de mayo de 1997.
  2. Alimento que consista en microorganismos, hongos o algas, o aislado de estos o producido a partir de estos.
  3. Alimento que consista en material de origen mineral, o aislado de este o producido a partir de este.
  4. Alimento que consista en plantas o sus partes, o aislado de estas o producido a partir de estas, excepto si el alimento tiene un historial de uso alimentario seguro en el mercado de la Unión y consiste en una planta o una variedad de la misma especia, o ha sido aislado de esta o producido a partir de esta, obtenido mediante:
    1. — prácticas tradicionales de reproducción utilizadas para la producción de alimentos en la Unión antes del 15 de mayo de 1997, o
    2. — prácticas no tradicionales de reproducción no utilizadas para la producción de alimentos en la Unión antes del 15 de mayo de 1997, si dichas prácticas no dan lugar a cambios significativos en la composició n o la estructura del alimento que afecten a su valor nutritivo, a su metabolismo o al nivel de sustancias indeseables,    
  5. Alimento que consista en animales o sus partes, o aislado de estos o producido a partir de estos, excepto en el caso de los animales obtenidos mediante prácticas tradicionales de selección utilizadas para la producción de alimentos en la Unión con anterioridad al 15 de mayo de 1997 y cuyos derivados poseen un historial de uso alimentario seguro en la Unión,   
  6. Alimento que consista en un cultivo de células o en un cultivo de tejido, derivado de animales, plantas, microor ­ ganismos, hongos o algas, o aislado de este o producido a partir de este,    
  7. Alimento que resulte de un nuevo proceso de producción no utilizado para la producción alimentar ia en la Unión antes del 15 de mayo de 1997, que dé lugar a cambios significativos en la compo sición o estructura del aliment o que afectan a su valor nutritivo, a su metabolismo o al nivel de sustancias indeseables,   
  8. Alimento que consista en nanomater iales artificiales,       
  9. Las vitaminas, minerales y otras sustancias utilizadas con arreglo a la Directiva 2002/46/CE, al Reglamento (CE) n o 1925/2006 o al Reglamento (UE) n o 609/2013:
    — a los que se haya aplicado un proceso de producción no utilizado para la producción alimentar ia en la Unión antes del 15 de mayo de 1997  o
    — que contengan o consistan en nanomateriales  artificiales,                
  10. Alimento utilizado exclusivamente en complementos alimenticios en la Unión antes del 15 de mayo de 1997, i se pretende utilizarlo en alimentos distintos de los complementos alimenticios  ;
«Fruta del dragón» (Hylocereus y Selenicereus)

 Base legal actual

Actualmente este tipo de productos se rigen por el Reglamento (UE)2015/2283 y el Reglamento de ejecución (UE) 2017/2470 (que incluye la lista positiva de Novel Foods de la Unión).

El Reglamento (UE) 2015/2283

  • Este reglamento define qué es un nuevo alimento
  • Mantiene la fecha de corte del Reglamento (CE) 258/1997
  • Establece un procedimiento centralizado en la Comisión Europea para la evaluación de las solicitudes de autorización. Es un procedimiento de autorización simplificado gestionado por la Comisión Europea utilizando un sistema de envío de solicitudes en línea.
  • La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) lleva a cabo el análisis de riesgo relativo a cada solicitud previamente a la autorización o denegación.
  • Las autorizaciones son genéricas para cualquier operador que cumpla los requisitos.
  • Se crea una nueva categoría: «alimentos tradicionales en terceros países»; solamente procedentes de producción primaria. El solicitante debe demostrar un historial de uso durante al menos 25 años y no podrá haber objeciones por parte de ningún Estado Miembro ni de EFSA, y serán incluidos en la lista de la Unión.
  •  Tiene un Reglamento de ejecución (UE) 2017/2468 de la Comisión por el que se establecen requisitos administrativos y científicos relativos a los alimentos tradicionales de terceros países.
«Árbol de las pasas» (Hovenia dulcis)

   

¿Cuándo pueden comercializarse este tipo de alimentos?

Solo podrán comercializarse nuevos alimentos que estén incluidos y autorizados en «La Lista de la Unión», que será transparente y fácilmente accesible.

Notas informativas de AECOSAN sobre nuevos alimentos:


Nota informativa sobre el cáñamo y los cannabinoides en alimentación.
Nota informativa sobre la situación de los insectos en alimentación humana.


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